En 1984, en la Asamblea Legislativa, por medio del Expediente Legislativo # 9858, se emite el " Informe unánime de la Comisión Especial que investiga la usurpación de tierras indígenas”, el que sin embargo, no logra ninguna aprobación.
También ese mismo año, se presenta el Expediente Legislativo # 9955, denominado "Proyecto de Ley de actualización de las reservas indígenas”, y paralelamente el Expediente Legislativo # 9956, nombrado "Proyecto de Ley contra usurpaciones de terrenos en reservas indígenas".
En 1985, se emite un nuevo Expediente Legislativo, el #10.665, llamado "Proyecto de Ley contra la usurpación de tierras que están siendo objeto los indígenas de todo el país". En 1990, el Expediente Legislativo # 10.912, origina la Ley # 7225 de 19 de abril de 1991, que es la "Ley de Inscripción y Cedulación Indígena. El Expediente legislativo # 10.933: Se denominó "Ley de cedulación y desarrollo de las comunidades indígenas", y también se llegó a conocer como "Proyecto de Ley de desarrollo integral de los pueblos indígenas“ (que es el antecedente directo de la actual iniciativa de ley a que se refiere este estudio);
En 1994 sale publicado en La Gaceta #222 de 22-11-94, ( página 2) del Diario Oficial el texto del expediente legislativo # 12.032 (que es la versión anterior del actual texto que se discute en la Asamblea Legislativa).
En 1997 se inicia el proceso de consultas a las comunidades indígenas (Julio), y en el mes de setiembre del mismo año, se realiza en la Asamblea legislativa el “Foro Nacional Indígena”. En el año 1998 se aprueba en primer debate la iniciativa, en el Plenario Legislativo, sin embargo un grupo de diputados lo remite a la Sala Constitucional, y por Voto 1998-03631, esta declara que no hay vicios de constitucionalidad. Sin embargo el expediente se envía nuevamente a una Comisión Legislativa, y ahí, en el año 2000, se archiva el proyecto de ley N°12032, por disposiciones administrativas.
En el año 2001, el Diputado Walter Rovinson, promueve con el mismo texto que el proyecto N°12032, una versión en los mismos términos, que se enumera bajo el expediente N°14.352. Que es el que actualmente está en la corriente legislativa, y es el objeto de este estudio.
En el año 2006 se inicia el proceso de consultas a las comunidades indígenas (a sabiendas que en términos generales los contenidos fundamentales ya se habían consultado en el año 1997. Y un año después (2007), se aprueba en fecha 11 de setiembre, el Dictamen Afirmativo de Mayoría, que es la base del texto que se consigna en esta presentación.
No cabe duda, que la redacción de la actual versión del Proyecto de Ley (Expediente N°14.352) es el producto de contribuciones determinantes que los pueblos indígenas realizaron, gracias a los procesos de pre consulta, consulta y participación en la redacción final del texto. Los contenidos del texto así lo demuestran.
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